CONDICIONES COMERCIALES DE SERVICIO
INSTALACIÓN BÁSICA DE EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO
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A. Desembalaje y verificación de buen estado del equipo.
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B. Ubicación y fijación de la unidad condensadora y la unidad evaporadora, altura máxima dos (2) metros.
GARANTIA DEL SERVICIO
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A. Para la mano de obra de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo la garantía de la mano de obra es de 1 mes.
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B. Para la mano de obra de servicios de instalación de equipos y demás servicios debidamente ofertados la garantía de la mano de obra es de 3 meses.
ALCANCE DEL SERVICIO
Se recomienda visita técnica previa con el fin de ofrecer asesoría en la selección e instalación del equipo adecuado según la necesidad del cliente.
(El costo de la visita será acordado con antelación)
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INSTALACIÓN Y CONEXIÓN.
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A. Tubería de refrigeración KIT de 3 metros.
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B. Conexiones eléctricas incluidas en el kit de 3 metros.
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C. Proceso de prueba de estanqueidad, vacío y arranque.
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D. Instrucciones de manejo del equipo y recomendaciones de mantenimiento.
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INSTALACIONES ESPECIALES CON CANTIDADES DE OBRAS DIFERENTES A LA INSTALACIÓN BÁSICA.
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SON AQUELLAS INSTALACIONES QUE ADEMÁS DE CONTAR CON LA INSTALACIÒN BÁSICA SE REQUIEREN SERVICIOS ADICIONALES TALES COMO:
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A. Acometidas eléctricas y de comunicación.
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B. Alquiler de maquinaria para transporte e izajes especiales.
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C. Alquiler y transporte de andamios.
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D. Automatización de sistemas.
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E. Coordinador de seguridad vial.
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F. Diseño de sistemas de aire acondicionado y ventilación.
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G. Disposiciones finales de gases y otros residuos.
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H. Gestión de permisos ante entidades públicas y de apoyo en caso de ser requerido.
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I. Instalación de plataformas o estructuras.
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J. Líneas de drenaje.
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K. Líneas de refrigeración.
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L. Mampostería y obra blanca.
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M. Redes de agua helada o condensación.
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N. Servicio de siso o coordinador de trabajo seguro en alturas.
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P. Servicios requeridos de ingeniería u otras profesiones.
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Q. Tareas de alto riesgo.
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R. Transporte personal, herramientas y equipos.
Las siguientes condiciones se tendrán en cuenta para las instalaciones básicas y especiales
ALCANCE DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO
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​A. Ajuste de borneras y terminales eléctricas.
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B. Cambio de filtro de aire al 30%.
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C. Entrega de informe de mantenimiento.
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D. Limpieza de filtros de aire al 66%.
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E. Limpieza general del equipo y líneas de drenaje.
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F. Lubricación de partes móviles.
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G. Mantenimiento de elementos electromecánicos.
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H. Registro y análisis de variables de voltajes, corriente eléctrica, presiones de refrigerante y temperaturas de aire de retorno y suministro.
ALCANCE DEL MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y OTROS SERVICIOS DE SUMINISTRO PREVIAMENTE COTIZADO:
Quedará ajustado a la oferta según la necesidad requerida por el cliente.
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CONDICIONES LOCATIVAS
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​A. El cliente suministrará o garantizará rutas de acceso seguras a los lugares de trabajo.
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B. El cliente suministrará servicio de agua y electricidad en el lugar de trabajo.
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C. El cliente suministrará lugar seguro para el almacenamiento de equipos materiales y herramienta
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D. Cuando el cliente suministre los equipos y materiales estos deberán ser entregados en el sitio de instalación.
REPROGRAMACIÓN DE SERVICIOS: AIRECOL S.A.S
No se responsabiliza por reprogramaciones debido a restricciones de ingreso o situaciones ajenas a la empresa.
EXCLUSIONES:
Los servicios no relacionados específicamente en la cotización enviada y autorizada por el cliente.
​CONDICIONES COMERCIALES DE SUMINISTRO.
CONDICIONES COMERCIALES
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​1. Las partes, CLIENTE y AIRECOL S.A.S., se obligan a constituir, regular o extinguir la relación jurídica patrimonial que se derive del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 864 del Código de Comercio, una vez el cliente acepte por los canales autorizados la cotización sugerida.
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2.Las partes, CLIENTE y AIRECOL S.A.S., acuerdan que, una vez estipulado el pago de la prestación determinada, no podrán retractarse, conforme al artículo 867 del Código de Comercio.
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3.Las partes, CLIENTE y AIRECOL S.A.S., acuerdan que, en caso de mora de alguna de las partes, será aplicable el artículo 870 del Código de Comercio, el cual consta de la resolución o terminación del contrato y el pago de indemnización respectiva según sea el caso.
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4.Las partes, CLIENTE y AIRECOL S.A.S., reconocen el artículo 905 del Código de Comercio como fundamento de su relación contractual.
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5.Las partes, CLIENTE y AIRECOL S.A.S., reconocen que el precio debe estar incluido en la presente cotización para que el contrato exista. Conforme al artículo 920 del Código de Comercio, una vez el CLIENTE ordene la compra mediante autorización por cualquier canal, se entiende que autoriza a AIRECOL S.A.S. a proceder con la entrega de la compra.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
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6. AIRECOL S.A.S. se compromete a verificar la entrega de las mercancías al domicilio del comprador o a cualquier otro lugar convenido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 915 del Código de Comercio, conforme al artículo 923.
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7. AIRECOL S.A.S. garantizará el cumplimiento del plazo de entrega acordado, de acuerdo con el artículo 924 del Código de Comercio.
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8. AIRECOL S.A.S. asume la obligación de entregar las mercancías en las condiciones pactadas, conforme al artículo 928 del Código de Comercio.
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9.En caso de pérdida fortuita de la mercancía no imputable al vendedor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 930 del Código de Comercio.
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10.AIRECOL S.A.S. atenderá cualquier objeción del comprador respecto a las mercancías entregadas, conforme al artículo 931 del Código de Comercio.
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11.AIRECOL S.A.S. garantiza el buen funcionamiento de las mercancías vendidas, según el artículo 932 del Código de Comercio. el cliente debe tener en cuenta que la garantía tiene caducidad.
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12.La garantía de los equipos de aire acondicionado tiene un alcance de un año (1), por defectos de fábrica o desgaste prematuro, contados a partir de la entrega del producto al cliente, cumpliendo además las siguientes condiciones:
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13. La instalación del equipo debe cumplir con los manuales de instalación del fabricante y las normas que lo regulen, además en el caso de equipos eléctricos las normas RETIE.
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14. Realizar mantenimiento preventivo trimestral por personal capacitado.
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15. La garantía comprende el cambio de repuestos o partes para su correcto funcionamiento.
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16. Para equipos de aire acondicionado; no aplica para daños causados por variaciones de voltaje superiores al 5% de los especificado por el fabricante de las fichas técnicas del fabricante.
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17. No aplica para daños causados por fuerza mayor o caso fortuito.
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18. La garantía de los materiales y repuestos suministrados será de tres (3) meses sujetos a las siguientes condiciones: 19. Los materiales y repuestos deben ser instalados cumpliendo las normas técnicas que lo regulan y los manuales de instalación del fabricante.
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20. Los materiales y repuestos deben ser utilizados única y exclusivamente para el uso y las condiciones técnicas que el fabricante garantiza.
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21. Para repuestos eléctricos; no aplica para daños causados variaciones de voltaje superiores al 5% de los especificado por el fabricante de las fichas técnicas del fabricante.
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22.No aplica para daños causados por fuerza mayor o caso fortuito.
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23. Se presume que la venta se realiza con garantía de buen funcionamiento, conforme al artículo 933 del Código de Comercio.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
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El CLIENTE tiene la obligación de recibir las mercancías entregadas por AIRECOL S.A.S., conforme al artículo 943 del Código de Comercio.
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El CLIENTE se compromete a pagar el precio acordado por las mercancías, conforme al artículo 947 del Código de Comercio. En caso de mora en el pago del precio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 948 del Código de Comercio
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El cliente debe verificar el buen estado de la mercancía al momento de la entrega, so pena de hacerse responsable de la misma, luego de recibirla AIRECOL S.A.S y fabricante, se exime de responsabilidad, no se hará responsable por daños a la misma, tales como rayones, golpes o accesorios faltantes como controles remotos, entre otros accesorios.
